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jueves, 11 de noviembre de 2010

Improcedente medida cautelar solicitada por Belfort por cierre de emisora CNB en Falcón


11 / Nov / 2010 2:58 pm

Foto: ArchivoLa Sala Político Administrativa, en ponencia del magistrado Hadel Mostafá Paolini, declaró improcedente la medida cautelar innominada solicitada en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la representación judicial de Raiza Istúriz De Belfort, Nelson Belfort Istúriz, Zayra Belfort Istúriz, Antonio Belfort Istúriz y Luis Belfort Istúriz, contra la Resolución N°149 del 31 de julio de 2009, emanada del Ministro del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, hoy Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.233 del 3 de agosto de 2009.

La Sala del TSJ indicó luego de revisar las actas que conforman el expediente, que no advierte elementos probatorios que permitan presumir la existencia del vicio de desviación de poder denunciadoMediante la Resolución impugnada se declaró la extinción por decaimiento y la cesación de los efectos del título administrativo definitivo contenido en el oficio N° 5602 del 29 de diciembre de 1999, emitido por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) a favor de Nelson Belfort Yibirín, por el cual se autorizó el inicio regular de las transmisiones para operar y explotar la frecuencia 96.1 MHz, canal 41, clase “B”, en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, ello en razón del fallecimiento de este último; así como la improcedencia de la solicitud de transformación del referido título presentada por sus representados.

Al pronunciarse la Sala del Máximo Tribunal del país sobre la medida cautelar innominada solicitada, constató que los solicitantes esgrimieron desviación de poder y presunta violación del derecho constitucional a la libertad de expresión. Sobre lo cual la Sala del TSJ indicó luego de revisar las actas que conforman el expediente, que no advierte elementos probatorios que permitan presumir la existencia del vicio de desviación de poder denunciado.

La sentencia agrega sobre ese particular que “no constan pruebas que orienten a presumir que la emisión de dicho acto persiguió una finalidad distinta a la de regular la materia de telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 108 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; omisión que imposibilita inferir en esta etapa procesal que en el ejercicio de sus competencias la Administración incurrió en una conducta que aparentemente configure el referido vicio.”

En cuanto al alegato de la presunta transgresión del derecho a la libertad de expresión de los solicitantes y de la colectividad, la Sala Político Administrativa reiteró lo establecido en la sentencia N° 01626 de fecha 11 de noviembre de 2009, al indicar que “sin pretender la Sala proyectar o extender su pronunciamiento a asuntos que deben ser decididos en la sentencia de mérito, así como tampoco pretende efectuar un análisis de legalidad, lo cual le está vedado al Juez en sede constitucional; debe observar que no existe constancia en los documentos presentados por los recurrentes que permitan constatar que éstos sean los titulares del título administrativo que les autorice a explotar la porción del espectro radioeléctrico que corresponde a la frecuencia 96.1 MHz; por lo que habida cuenta que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, a través de la explotación de un servicio de telecomunicación, debe necesariamente estar precedido de la obtención del título administrativo (concesión y habilitación) que faculte al particular para desarrollar tal actividad, la Sala estima, preliminarmente, que el acto impugnado no puede considerarse violatorio del derecho a la libertad de expresión de los accionantes.”

Agrega la Sala del Alto Tribunal del país que “la cesación del título otorgado al ciudadano Nelson Enrique Belfort Yibirín, en modo alguno implica que los recurrentes no puedan exponer sus ideas, opiniones e informaciones a través de otros medios de comunicación que consideren idóneos para tal fin”, por lo que se desechó el alegato sobre el presunto menoscabo del derecho a la libertad de expresión.

Concluyó la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que al no cumplirse uno de los requisitos para la procedencia de una medida cautelar, y siendo estas exigencias de obligatoria concurrencia, se declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada.

http://www.noticias24.com/actualidad/noticia/180288/improcedente-medida-cautelar-solicitada-por-belfort-por-cierre-de-emisora-cnb-en-falcon/

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