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sábado, 15 de agosto de 2009

Corte de Apelaciones vuelve a prohibir las cuñas de CEDICE


Venezuela 15 / Ago / 2009. Corte de Apelaciones vuelve a prohibir las cuñas de CEDICE

Tras la apelación realizada por el Ministerio Público, fue declarada con lugar la petición de suspender dos avisos publicitarios que CEDICE había difundido a través de diversos medios de comunicación.

Un Tribunal había denegado la petición de prohibición solicitada por la Fiscalía, pero la Corte de Apelaciones le dio la razón al Ministerio PúblicoEn los mismos se muestra la imagen de una dama desnuda, embarazada y en estado de indefensión, la cual está acompañada de un mensaje en el que se asegura que el Ejecutivo Nacional se encamina a afectar la familia y destruir la propiedad privada.

La decisión de la Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer de Caracas también establece la prohibición de la mencionada publicidad en el diario Últimas Noticias y en todos los medios de comunicación social del país, dado que se violenta lo establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Vale destacar, que los fiscales 66 nacional, los dos auxiliares y la 128 del Área Metropolitana de Caracas, Luis Fernando Palmares, Jhoan Eljurys, Nelly Sánchez y Mayerlith Suárez, respectivamente, habían ejercido un recurso de apelación ante la citada Corte de Apelaciones, a fin que fuese revocada la decisión del Tribunal 2° de Control que declaró improcedente la medida cautelar planteada por el Ministerio Público, para que se prohibiera las cuñas publicitarias, todo en aras de la protección de la familia venezolana.

La publicidad se prohíbe no sólo en el diario Últimas Noticias sino en todos los medios de comunicación social.La apelación fue hecha a raíz de la decisión del Tribunal 2° de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, a cargo de Rosa Margiotta Goyo, quien consideró, entre otras cosas, que “(…) para proceder al enjuiciamiento de alguna persona, se requiere el requisito de procedibilidad de la acción como lo sería la denuncia de la mujer agredida en atención a la sanción que impone… por la presunta comisión del delito de ofensa pública por razones de género es pecuniaria y de respecto (SIC) a la víctima que con su accionar solicita las disculpas públicas del autor del hecho punible”.

No obstante, el Ministerio Público precisó en su solicitud que la investigación se inició contra directivos de Cedice y el diario Últimas Noticias, por denuncia de la diputada Aleydys Manaure, integrante de la Comisión Permanente de Educación, Cultura, Deportes y Recreación de la Asamblea Nacional.

Una vez analizada la apelación, la Corte de Apelaciones decidió que la publicidad se prohíba no sólo en el diario Últimas Noticias sino en todos los medios de comunicación social.

Vía Ministerio Público.
http://www.noticias24.com/actualidad/noticia/75366/corte-de-apelaciones-vuelve-a-prohibir-las-cunas-de-cedice/

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