19/05/2010 7:52:17 p.m.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la sentencia 380 del pasado 12 de mayo de 2010, presentada por el magistrado Arcadio Delgado Rosales, negó la medida cautelar solicitada por RCTV Internacional el pasado 28 de enero de 2010. Se trataba de un recurso de nulidad por inconstitucionalidad, intentado por los abogados de dicha empresa de televisión, José Valentín González y Álvaro Guerrero Hardy.
El recurso presentado por RCTV Internacional el 28 de enero se oponía a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, la Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual y la Providencia Administrativa N° PADSR -1.555 de fecha 15 de enero 2010, notificada a RCTV Internacional el 21 de enero de 2010.
Con estos textos, RCTV Internacional fue calificado como un servicio de producción nacional audiovisual.
Fuente: Globovision.
http://www.globovision.com/news.php?nid=149507
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