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martes, 6 de marzo de 2012

TSJ confirmó la multa impuesta por Conatel a Globovisión: debe pagar 9 millones 394 mil 314 bolívares

Publicado el 06 de mar de 2012 9:37 pm |
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Foto: Ariana Cubillos/ AP Photo/Archivo
(Caracas, 6 de marzo – Noticias24).- El Tribunal Supremo de Justicia ratificó la sanción de Conatel que multó con más de 2 millones de dólares al canal de noticias Globovisión por supuestas violaciones a las leyes cometidas durante la cobertura de un amotinamiento en la cárcel de El Rodeo a mediados del 2011.
El máximo tribunal dijo el martes en un comunicado que negó la apelación presentada por la directiva y periodistas de Globovisión, único canal privado opositor al gobierno, contra la medida de una corte capitalina que rechazó en diciembre un amparo que presentó la televisora para lograr la suspensión del pago de la multa.
La televisora no emitió de momento comentarios sobre la resolución.
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) acordó en octubre sancionar al canal de noticias por violar una serie de artículos de la ley del sector al cubrir la intervención militar y un amotinamiento en la cárcel central de El Rodeo en junio del 2011.
El director general de Conatel, Pedro Maldonado, afirmó que Globovisión incurrió en “apología al delito” al incitar al “desconocimiento del ordenamiento jurídico”, la “alteración del orden público”, y por fomentar “la zozobra de la ciudadanía” y el “odio y la intolerancia por razones políticas”.
Al precisar las violaciones en las que incurrió la televisora, Maldonado dijo que Globovisión durante cuatro días difundió “las 18 declaraciones más sentidas” de los familiares de los presos, y las repitió en “casi 300 oportunidades”, e incorporó elementos que “no formaban parte del audio original como se simula en las ráfagas de metralletas”.
Conatel sancionó a Globovisión con una multa por un monto equivale a 9,3 millones de bolívares fuertes (2,18 millones de dólares).
El canal de noticias objetó la sanción alegando que nunca violó la ley del sector, y planteó que la multa es “impagable” y podría afectar la finanzas de la televisora.
Al rechazar la solicitud de apelación de Globovisión, el Tribunal Supremo alegó que “no se aprecia en esta fase procesal que el giro diario de la prenombrada empresa se vea afectado por el monto de la multa impuesta”.
El canal de noticias tiene pendiente de decisión otros seis proceso administrativos en Conatel.

Abogado del canal dice que la nota de prensa “no estaría confirmada sin el juicio”

Video: Globovisión 6 de marzo de 2012
Ricardo Antela,consultor jurídico del canal Globovisión, dijo que la nota de prensa emitida por el Tribunal Supremo de Justicia no estaría confirmada sin el juicio.
Antela precisó que “eso no necesariamente significa que pagamos la multa. No es verdad que se confirma la multa. Se declaró improcedente la apelación de una de las dos medidas cautelares. Queda la decisión de la segunda medida cautelar y queda pendiente la decisión del juicio de nulidad que está en la Corte Primera y es la que va a decidir el fondo del asunto”.
Resaltó que un magistrado no suele salir minutos después de publicada la nota de prensa, a lo que calificó de “curioso”. También dijo que Globovisión seguirá trabajando en cada elemento y agotar todas las instancias.
El consultor jurídico resaltó que no ha recibido notificaciones sobre la decisión y añadió que este martes se conocieron tres sentencias distintas. Antela dijo de manera extraoficial que “nos dicen que podemos presentar alegatos que queramos, pero no nos va a dejar que los comprobemos porque no le interesa siquiera conocerlos”.

Leopoldo Castillo: ningún otro canal transmitirá un programa donde las personas puedan expresar su opinión

Video: Globovisión 6 de marzo de 2012
Leopoldo Castillo criticó que esta mañana la Corte Primero de lo Contencioso Administrativo haya reiterado que sigue en pie la multa para Globovisión.
“Si Globovisión cierra ¿A quién afecta?, a sus trabajadores, a los periodistas, nos afecta a los Productores Nacionales Independientes”.
Aseguró que ningún canal transmitirá un programa donde las personas puedan expresar su opinión: “No hay otro canal con el criterio bien puesto de aceptar el Aló Ciudadano”.

Nota de Prensa publicada en la página web del TSJ

La Sala Político Administrativa en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de las sociedades mercantiles Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A.
También ejercida por Guillermo Zuloaga Núñez, presidente de Corpomedios G.V. Inversiones, C.A.; miembros de la junta directiva de las mencionadas sociedades mercantiles y periodistas del referido canal, contra la sentencia N° 2011-1472 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del 7 de diciembre de 2011, que declaró improcedente el amparo cautelar por ellos solicitada.
En vista de la decisión de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se confirmó la sentencia apelada y se mantienen los efectos de la Providencia Administrativa N° PADRS-1.913/163 del 18 de octubre de 2011, emanada del Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), en la que se sancionó a la empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A., con multa de 9 millones 394 mil 314 bolívares y de la correspondiente Planilla de Liquidación N° RF-020-MA-00132 para el pago de la referida multa con cargo a la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A.
La remisión del expediente a la Sala obedeció a la apelación presentada por la representación judicial del canal de televisión, sólo en lo referido a la improcedencia del amparo cautelar solicitado, declarada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en su sentencia del N° 2011-1472 del 7 de diciembre de 2011.
Alegó el canal, entre otros aspectos, el silencio de prueba, falta de aplicación de los artículos 112 y 115 de la Carta Magna y errónea interpretación del artículo 116 constitucional. Se esgrimió al respecto que al haberse omitido en el fallo apelado el análisis del “Informe de Contadores Públicos Independientes sobre el flujo de caja proyectado Septiembre 2011/Febrero 2012”, del cual –en su criterio- se desprende la afectación generada por la sanción de multa sobre el giro económico de la empresa Globovisión Tele, C.A.
Sin embargo el TSJ desestimó el referido alegato, porque “no se aprecia en esta fase procesal que el giro diario de la prenombrada empresa se vea afectado por el monto de la multa impuesta por el Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel)”, indica la sentencia del Alto Juzgado.
Otro de los alegatos presentados por Globovisión fue que, según el canal, se puso en evidencia la situación de desventaja de la parte accionante respecto a otros operadores de televisión abierta, a quienes no se les habría aplicado de la misma forma la normativa sancionatoria contenida en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.
Sobre dicho alegato la sentencia del TSJ indica, entre otros aspectos, que la Sala Político Administrativa se encuentra imposibilitada en esta etapa cautelar para verificar preliminarmente la violación alegada por G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A. y Guillermo Zuloaga Núñez, “referido como está a violaciones en las que –a criterio de los apelantes- han incurrido otras operadoras de radio y televisión que no forman parte de los hechos que dieron lugar a la sanción impuesta a dichas empresas”, referidos a la transmisión de los hechos ocurridos en el Centro Penitenciario El Rodeo I y II.
Con información de AP y TSJ

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